Con carácter previo, el Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, con importantes medidas urgentes de apoyo al sector agrario por la sequía, ya recogía, en materia laboral, la reducción de 35 a 20 del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria hasta el 31 de diciembre de 2022.
La posterior evolución negativa de las precipitaciones ha empeorado las perspectivas en cuanto a previsión de producciones.
De hecho, el valor medio nacional de las precipitaciones en año hidrológico 2021/2022 en el periodo del 1 de octubre de 2021 al 27 de septiembre de 2022) ha sido de 475,5 mm, un 25,6% inferior al valor normal. Este empeoramiento de la perspectiva ha hecho necesario reforzar y extender las medidas de protección, sobre todo, ante unas perspectivas de importante reducción en la cosecha del olivar.
Reducción de las peonadas
El cultivo del olivar, que demanda una gran cantidad de mano de obra, resulta especialmente perjudicado ante esta situación climática adversa por lo que se ha aprobado reducir el número de jornadas cotizadas a 10 para que las personas trabajadoras agrarias eventuales, en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y a la renta agraria, para minimizar el impacto de la situación en sus posibilidades de empleo.
Justificación de la medida
Las primeras estimaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación reflejan una importante caída del 47 % de la cosecha este año con respecto a la anterior 2021/2022. Se trataría, además, de la producción más baja de las siete últimas campañas, al situarse en cerca de 800.000 toneladas en la campaña 2022/2023.
En las campañas de 2012 y 2019, con descensos en la recolección del 54 % y del 53 %, respecto a la cosecha precedente también se aprobó una reducción a 20 del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en Andalucía y Extremadura.
Dado que el grueso de la cosecha del olivar finalizará en marzo de 2023, y que se prevé que sea escasa, es también previsible que desciendan de manera notable los jornales correspondientes necesarios para la recolección, que perjudicará las perspectivas laborales de las personas trabajadoras eventuales que habitualmente desarrollan su actividad en el olivar, también a lo largo del próximo 2023.
Por tanto, se aprueba establecer la reducción del número de jornadas reales cotizadas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de junio 2023.
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